
El funcionario académico, quien también es abogado, señaló
que el primero de octubre del año 2013, el Consejo Nacional de Educación,
decidió cambiar la estructura académica del sistema educativo dominicano
eliminando el nivel básico y creando en su lugar el primario.
Afirmó que la decisión adoptada por el organismo rector de la
educación en el país, violenta el artículo 32, de la Ley 66-97, que establece
que el sistema educativo comprende cuatro niveles: inicial, básico, medio y
superior.
“La decisión de eliminar el nivel básico y crear el primario,
viola la Ley 66-97 en sus artículos 32, 35, 36, 37, 38, y 39; el numeral 3, del
artículo 63 de la Constitución”, significó.
Precisó que la Constitución y la Ley 66-97, reconocen al
nivel básico como uno de los niveles educativos y que, por lo tanto, forman
parte de la estructura académica del sistema.
Dijo que por esa razón una ordenanza no puede eliminar un
nivel y que de ocurrir, como en efecto ocurrió, constituye en un acto nulo de
forma absoluta.
Consideró que por tratarse de una violación a la Carta Magna
y la Ley 66-97, es nulo el diseño curricular editado por el Minerd para el
nivel primario, el cual se asume desde el año escolar 2013-2014; conforme a los
artículos 6 y 69 de la Constitución.
Sostuvo que el Minerd es el más llamado a cumplir y hacer
cumplir la ley, por su compromiso social y que si deseaba cambiar la estructura
académica y el objetivo que es el nivel básico, debió primero promover la
modificación de la Constitución y la ley 66-97 en los artículos citados”.
“Debió promover esa intención a través del Pacto Nacional
para la Reforma Educativa, que promueve y ejecuta el gobierno del presidente
Danilo Medina, que ha demostrado tener alto interés por la educación”, observó.
Recordó que la ley, como fuente directa del Derecho, es
considerada como la principal fuente de Derecho Positivo, por lo que se
convierte en garante de la convivencia armónica de los individuos en la
sociedad para beneficio de gobernantes y
gobernados.
De la Cruz Fernández, afirmó que una de las características
del Derecho, es la generalidad y obligatoriedad, “es decir, aplicable para
quienes gobiernan y los que son gobernados”.
Señaló que el artículo 6 de la Constitución dispone que todas
las personas y los órganos que ejercen potestades públicas estén sujetos a la
constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del
Estado; por lo que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o actos contrarios a ella.
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