
La alta corte calificó como “notoriamente improcedente” la
acción del abogado Hipólito Polanco Pérez, que buscaba la revocación de ambas
decisiones.
Consideró que el aspirante no ostenta la titularidad de
precandidato a la Presidencia de la República por el PLD, por no haber sido
propuesto al Comité Central en la reunión celebrada el 18 de julio, de acuerdo
con el artículo 17 literal “g” de los estatutos de dicha organización política.
Rechazó la petición de nulidad del artículo 17, literal “g”
de los Estatutos del PLD, planteada por Polanco Pérez, “por este Tribunal
determinar que el mismo no es contrario a la Constitución de la República”.
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