Mediante sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición
de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.
La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad
incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.
El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante
y al Congreso Nacional.
Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva
nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio,
constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque
la misma parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un
estado de embarazo al nuevo esposo.
Sostiene que los avances tecnológicos permiten a la mujer
determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en
estado de embarazo al momento de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al
esposo, "de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio
solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede
ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación
matrimonial anterior".
Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en
la actualidad, ya que conforme a lo expuesto anteriormente, para evitar
dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño
existe la prueba de ADN, "de manera que no es necesario condicionar un
segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez
meses previsto en la norma cuestionada".
Observa que el texto cuestionado impone a la mujer que se
divorcia un requisito para poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede
hacerlo en el momento que lo decida.
Ordena al CESFRONT
En otra sentencia, el TC ordenó, al Cuerpo Especializado de
Seguridad Fronteriza (CESFRONT) con sede en el municipio de Comendador,
provincia Elías Piña, la entrega inmediata de 76 cajas de ron y 9 de vino,
incautadas a Esteban de León Pirón.
Fijó un astreinte al cuerpo militar de RD$3,000 diarios por
cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contados a partir
de la notificación de la misma, en favor de Hogares Crea Inc.
El conflicto se origina porque miembros del CESFRONT retuvieron
una mercancía consistente en bebidas alcohólicas a De León Pirón, en un
operativo realizado en la Sección Guanito de la provincia Elías Piña, alegando
que el mismo supuestamente comercializaba esa mercancía producto del delito de
contrabando.
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
de Elías Piña acogió la acción de amparo, y ordenó la entrega inmediata,
decisión que el CESFRONT recurrió en revisión constitucional.
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